El decreto publicado el día sábado alcanza a la Ciudad y mayoría de municipios bonaerenses. Sólo 10 distritos fueron excluidos de la medida.
El Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio ya rige en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y 35 municipios bonaerenses. Es la primera vez que sucede desde el comienzo de la pandemia. Desde marzo, el Área Metropolitana de Buenos Aires permaneció bajo fase de Aislamiento.
La medida fue oficializada en el Boletín Oficial del día sábado, a través del Decreto 875/2020, que establece el paso del AMBA al DISPO, a partir de hoy y hasta el 29 de noviembre. En total, la medida alcanza a la Ciudad y otros 35 municipios del Área Metropolitana de Buenos Aires.
El decreto se extiende al resto de los partidos bonaerenses, con excepción de General Pueyrredón, Bahía Blanca, San Nicolás, Laprida, Pila, San Cayetano, Balcarce, Castelli, Roque Pérez y Tandil.
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Las provincias alcanzadas por el DISPO son: Catamarca, Corrientes, Entre Ríos, Formosa, La Pampa, Misiones, Jujuy, Chaco, Córdoba, La Rioja, Mendoza, Salta y Tucumán en su totalidad.
Mientras que, de forma parcial, con excepciones en algunos departamentos, se extiende a Chubut, Neuquén, Río Negro, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero y Tierra del Fuego.
El decreto señala que “queda prohibida la circulación de las personas alcanzadas por la medida de distanciamiento social, preventivo y obligatorio por fuera del límite del aglomerado, departamento o partido donde residan, salvo que posean el Certificado Único Habilitante”.
También pone énfasis en mantener los cuidados e higiene para prevenir la expansión del virus, recordando “mantener entre las personas una distancia mínima de dos metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades”.
En tanto que, en el Área Metropolitana de Buenos Aires, “el coeficiente de ocupación de las superficies cerradas en los establecimientos dedicados a la actividad gastronómica será de un máximo del 30%” de la capacidad total del lugar.
Los eventos culturales, recreativos o religiosos en espacios públicos/privados con concurrencia mayor a diez personas continúan prohibidos, al igual que “los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente”.
En ese sentido, continúa la imposibilidad de realizar la “práctica de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de diez personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de metros metros entre los y las participantes”.
En la nueva etapa, están prohibidos cines, teatros, clubes y centros culturales, y el servicio público de pasajeros sólo está habilitado para los casos expresamente autorizados.