En la situación actual del Monotributo Social, se contempla un aumento tanto en los topes de facturación para cada escala como en el importe a pagar por cada categoría. Este ajuste busca adecuarse a las realidades económicas vigentes, asegurando que los beneficiarios puedan seguir operando de manera sostenible dentro del marco del sistema tributario.
El Senado aprobó los cambios propuestos por el Ejecutivo en el monotributo, pero votó en contra del artículo 100 del capítulo del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes del paquete fiscal que preveía la prórroga del denominado Monotributo Social. Esa norma, que no estaba incluida en el proyecto original y había sido agregada durante la discusión en Diputados, aseguraba la continuidad de beneficios para sectores de la economía popular que podían facturar por sus actividades comerciales abonando una mensualidad menor que el resto de los monotributistas.
Tras la eliminación del artículo, el texto volvió a Diputados, que ahora deberá decidir si se inclina por la misma versión que ya aprobó o si acepta las modificaciones que impuso el Senado.
El proyecto que será tratado hoy en Diputados junto a la Ley Bases contempla una serie de modificaciones importantes en relación al monotributo que rige hasta la actualidad:
- La iniciativa del Ejecutivo supone una actualización de los topes de facturación y cuotas, con subas de entre 300 y 330 por ciento. El ingreso tope anual sería de $68 millones y eliminaría la diferenciación entre actividades (comercio y servicios) para estar en el régimen simplificado. También subirían los montos de toda la escala y los importes a pagar.
- En detalle, si se aprueba el proyecto, los monotributistas de la categoría A, de menores ingresos, podrían facturar hasta $6.450.000 anuales. Para aquellos que se encuentren en la categoría K, la más alta, el monto ascendería a 68 millones de pesos.
- Además, habría un aumento en los importes que pagan mensualmente los monotributistas en concepto del impuesto integrado, y de los aportes al régimen jubilatorio y a la obra social. Sumando todos los parámetros, las cuotas a pagar irían de $26.600 (categoría A) hasta $280.734 (categoría H). Actualmente los montos van de $12.128 a $66.111.
- Asimismo, se fijaría en $385.000 el precio unitario de facturación tanto para quienes ofrezcan servicios como para quienes vendan productos y se establecería una actualización anual por inflación.
- Por otro lado, el proyecto de reforma del régimen simplificado para pequeños contribuyentes prevé la posibilidad de regresar por única vez a quienes hayan pasado al régimen general por haberse excedido en el tope permitido.
- El nuevo régimen de monotributo “incluyó en el dictamen de mayoría firmado un artículo que posibilita que aquellos que fueron excluidos de oficio a partir del 1° de enero de este año puedan volver al régimen sin esperar los tres años, si cumplen con los nuevos parámetros”, explicó el Blog del Contador.
Al respecto, el texto del artículo 104 dispone que “podrán volver a ingresar al monotributo los excluidos de pleno derecho, es decir aquellos que se hayan excluido voluntariamente o de oficio por parte de AFIP. Los únicos que no podrían volver serían los que renunciaron al régimen”, detalló.
Qué pasará con los monotributistas sociales
Con la eliminación del monotributo social, los titulares de este régimen tributario simplificado para los trabajadores de menores ingresos y sin una facturación regular, pasarían de pagar $3.200 a $26.600 en la categoría más baja del monotributo general a los 90 días de promulgada la ley.
Según los últimos datos difundidos en abril por la Secretaría de Trabajo correspondientes a enero, los titulares del monotributo social superan los 620.000, más del doble que una década atrás. Entre ese mes de 2014 y enero de 2024, la cantidad de adherentes al monotributo social aumentó un 111%, pasó de 294.183 a 620.120, según el análisis realizado por Infobae de los datos oficiales.
Cabe recordar que, a diferencia del monotributo común, en el monotributo social está subsidiado el 100% del pago del componente impositivo y del previsional, y el 50% de la obra social. Por lo tanto, un monotributista social paga únicamente el 50% restante de lo que corresponde a la obra social.