DETERMINAN LA PROHIBICIÓN DE CONTRATAR MÁS EMPLEADOS EN EL ESTADO

El Gobierno oficializó la prohibición de contratar nuevos empleados en el Estado del decreto 426/2022 el cual las entidades y jurisdicciones del sector público “no podrán efectuar designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza”.

Habrá excepciones; en el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, el cuerpo diplomático, guardaparques y el Sistema Nacional de Manejo del Fuego, como también profesionales de hospitales, personal penitenciario, de fuerzas armadas y de seguridad, entre otras.

Al enumerar qué tipo de contrataciones quedan congeladas, el decreto menciona “las designaciones a término en planta transitoria” según el artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo para la Administración Pública Nacional; las contrataciones por tiempo determinado para prestar servicios de carácter transitorio o estacional; como también “las contrataciones por tiempo indeterminado, a plazo fijo, a tiempo parcial y trabajo eventual“.

Otras modalidades de empleo que quedan restringidas son “las contrataciones para la prestación de servicios profesionales autónomos” para las que están facultados el jefe de Gabinete, ministros, secretarios de Estado y titulares de entidades descentralizadas y fondos nacionales; al igual que “las designaciones transitorias en cargos simples de planta permanente” y “las contrataciones de personal con o sin relación de dependencia” incluso bajo estatutos especiales o fuentes de financiamiento no presupuestarias.

El decreto firmado este viernes por el presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete Juan Manzur y la ministra de Economía Silvina Batakis, establece en sus consideraciones que “resulta adecuado adoptar diversas medidas con miras a garantizar un ejercicio eficiente y responsable del presupuesto nacional, en lo que hace a la contratación de personal”.

En ese tramo de la norma se especifica que las limitaciones que se fijan en el decreto “refieren a los regímenes de contratación” del personal que “presta servicios en el ámbito del Sector Público Nacional previstos en los incisos ‘a’ y ‘c’ del artículo 8° de la ley 24.156 de Administración Financiera”, lo que según dicha norma abarca, por un lado, a la Administración Central y los organismos descentralizados del Estado Nacional, incluyendo a las instituciones de la Seguridad Social.