El Ministerio de Trasporte de la Nación, a través del Boletín Oficial resolución 389/2021, formalizó que desde hoy ya no habrá limites en el aforo de usuarios en colectivos y ferrocarriles.
Asimismo, al dejar de haber límite en el aforo en el transporte público de pasajeros, las empresas deberán garantizar la máxima frecuencia de sus servicios, tomando en cuenta la disponibilidad de vehículos y personal de conducción habilitados.
La Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) dispuso que se extremaran los recaudos para la desinfección e higiene de los vehículos, cumpliendo con las medidas que determine la autoridad sanitaria; se garantizará la circulación interna dentro del vehículo y se exigirá el uso obligatorio de elementos de protección para seguir «fomentando el respeto por el distanciamiento social, tanto en paradas, como en estaciones y apeaderos».
La medida de hoy excluye a las zonas, provincias o regiones que se encuentren en situación de alarma epidemiológica, donde el uso de los servicios públicos de pasajeros quedará reservado exclusivamente a aquellos afectados a las actividades y servicios esenciales, explicó la cartera de Transporte.
En estos casos, los vehículos no podrán superar la capacidad de asientos disponibles, con excepción de los horarios de mayor demanda que se permitirá hasta 10 personas de pie.