VUELVEN LAS CLASES PRESENCIALES EN UNIVERSIDADES

La resolución fue firmada por Santiago Cafiero y Ginés González García.

El Gobierno lo habilitó en el Boletín Oficiales y le dio a los gobernadores la facultad de establecer protocolos y suspenderlas conforme la situación epidemiológica.

El Gobierno nacional habilitó hoy el regreso de las actividades presenciales en universidades e institutos, bajo estrictos protocolos y lineamientos generales para garantizar las medidas de cuidados, tanto para trabajadores como para alumnos.

La habilitación fue oficializada a través de la Decisión Administrativa 1995/2020, publicada hoy en el Boletín Oficial, que lleva la firma del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y del ministro de Salud, Ginés González García.

“Establécese que en el marco del protocolo marco y lineamientos generales para el retorno a las actividades académicas presenciales en las universidades e institutos universitarios, aprobado por la Resolución del Ministerio de Educación 1084 del 8 de agosto de 2020, este revisará y prestará conformidad a los planes jurisdiccionales para el retorno de las actividades”, apunta el primer artículo de la resolución publicada.

De ese modo, establece que “con la conformidad del ministerio de Educación, la efectiva reanudación de las actividades académicas presenciales en Universidades e Institutos Universitarios será decidida por las autoridades provinciales y de la ciudad de Buenos Aires, quienes podrán suspender las actividades y reiniciarlas conforme la evolución de la situación epidemiológica”.

En ese sentido, las clases presenciales regresarán “conforme los protocolos que en cada caso establezcan las autoridades sanitarias locales” y, entre las medidas de cuidado, se encuentran “la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19”.

Acorde a lo manifestado en la resolución, los gobernadores y el jefe de Gobierno de la Ciudad “decidirán la efectiva reanudaciónpudiendo suspender las actividades y reiniciarlas en el marco de sus competencias territoriales, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria local, y conforme a la situación epidemiológica y sanitaria”.

Al mismo tiempo, la disposición indica que los desplazamientos de las personas “deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades exceptuadas por la presente”. Los institutos y universidades “deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por la jurisdicción para preservar la salud de sus trabajadoras, trabajadores y estudiantes”.

Cabe mencionar que tanto personal directivo, como docentes, no docentes y estudiantes “quedan exceptuados de la prohibición del uso del servicio público de transporte de pasajeros urbano, interurbano e interjurisdiccional, según corresponda y a este solo efecto”. Aún así, se recomienda que el transporte público “sólo sea empleado cuando no se cuente con medios alternativos”.